11 DE DICIEMBRE DE 2000 LUNES DIDACTICO  
    
DERECHOS HUMANOS

Treinta propósitos para un mundo mejor

GEMA G. MARCOS

Fue el 10 de diciembre de 1948. En una Europa rota tras la II Guerra Mundial, los más poderosos mandatarios del planeta se reunieron en París para hablar de lo que no debía volver a suceder. En plena Asamblea General de las Naciones Unidas, los peces gordos de la política internacional aprobaron y proclamaron un texto que marcaría un hito en la Historia: la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Tras este acto, todos los países miembros de la Asamblea se comprometieron a publicar y a dar a conocer en las escuelas este documento.

¿De qué va la Declaración de Derechos Humanos? Pues básicamente se trata de una lista de buenos propósitos recogidos en 30 artículos. En ellos se sientan las bases de los principios generales que deberían regir las vidas de los individuos y sus relaciones con las sociedades a la que pertenecen. Vamos, que es una especie de ideal universal de comportamiento.

Para que te hagas una idea más exacta de cómo es este texto, en el artículo primero se manifiesta: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales con dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

En el segundo, por su parte, se establece que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Lástima que, a estas alturas, muchos sigan ignorando todas estas buenas palabras.

Antecedentes

Desde los Diez Mandamientos hasta los principios de la Revolución Francesa

G. G. M.
La cosa viene de muy lejos. Y es que algunos sitúan los antecedentes más remotos de nuestra actual Declaración de los Derechos Humanos en la época en la que griegos dominaban el mundo. Así, por ejemplo, uno de los personajes de una obra de Sófocles se ampara en leyes “no escritas e inmutables del cielo” tras ser castigado por dar sepultura a su hermano.

Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento constituyen otro precedente, en este caso religioso, de nuestra declaración actual.Mucho más cerca en el tiempo nos pillan los ideales de lucha contra la injusticia y la desigualdad social, que defendió con uñas y dientes Juan Jacobo Rosseau (1689-1755), y de denuncia del abuso de poder del Estado, que abanderó Charles Montesquieu (1712-1778).

Ellos fueron dos de los ideólogos que inspiraron a los promotores de la Revolución Francesa (1789), que marcó el inicio de una nueva era con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. En ella se expresa abiertamente el carácter universal de los derechos del ser humano.

Ya en el siglo XX, las revoluciones mexicana y rusa de 1917 constituyeron hechos históricos determinantes para la consagración jurídica de los derechos colectivos.

Luego llegaron las grandes guerras y con ellas, el mundo se echó a temblar ante la idea de la que se podía montar si no se sentaban unas mínimas reglas de juego.

Clasificación

PERSONALES. Se trata de los derechos básicos de la persona humana y están recogidos en los artículos tercero al décimo segundo. En ellos se habla sobre el derecho a la igualdad, a la vida y a la libertad.

SOCIALES. Son los artículos del décimo tercero al décimo séptimo. Contemplan el derecho a la privacidad de la vida familiar, a casarse y a la libertad de movimiento dentro del país de nacimiento o de otros.

LIBERTADES CIVILES. Estos derechos están relacionados con la participación en el Gobierno. Se recogen en los artículos décimo octavo al vigésimo primero. En ellos se defiende la libertad de pensamiento y la de expresión y el derecho al voto.

ECONOMICOS. Operan en la esfera del trabajo y de la educación. Es decir, en la sociedad en general. Están recogidos en los artículos que van del vigésimo segundo al vigésimo séptimo y en ellos se hace referencia a: el derecho al trabajo y a la seguridad social, a igual paga por el mismo trabajo, a sindicarse, al descanso, a la educación y a participar en la vida cultural.

ORDEN SOCIAL. En el artículo vigésimo octavo se sientan las bases del derecho que ha de tener toda persona a que se establezca un orden social. El vigésimo noveno se refiere a los deberes frente a los derechos de otras personas. Por último, el trigésimo afirma que nada de lo contemplado en esta Declaración podrá interpretarse para autorizar actos que tiendan a suprimir los derechos humanos.